Las creaciones intelectuales (obras literarias, científicas, técnicas, artísticas, informáticas, etc.) implican un Derecho de Autor que es objeto de protección legal desde el mismo momento en que se concreta en una obra determinada e individualizable (libro, partitura, programa de ordenador, etc.).
En caso de conflicto con un tercero, el autor debe probar la fecha en que creó esa obra. Por ello, a efectos de disponer de una prueba adecuada, recomendamos que toda obra sea inscrita en el Registro Territorial de la Propiedad Industrial que es competencia de las Comunidades Autónomas.
Nuestra Firma asesora en la preparación y tramitación de ese registro, al tiempo que presta asistencia Letrada contra posibles usurpadores de un Derecho de Autor (copyright).
Asimismo, cualquier obra intelectual puede requerir la redacción de contratos de compraventa, licencias de explotación, etc. y para estas situaciones también ofrecemos un experimentado asesoramiento.
* Solicítenos, sin compromiso alguno, una entrevista para facilitarle una amplia información sobre estas cuestiones.